Un espacio personal de reflexión sobre la Historia y otras curiosidades.

viernes, 8 de junio de 2012

                  ¡ V I V A   L A   P E P A !.

En un año como éste, 2012, en el que los españoles celebramos el doscientos aniversario de la publicación de nuestra primera Constitución, me es tremendamente difícil no realizar una pequeña reseña sobre la "Pepa", nombre popular con el que se conoce a la citada magna ley, por ser publicada ésta el 19 de marzo del citado año, día de San José.

Portada de la Constitución de Cádiz de 1812.
El contexto en el que nos movemos es el de la Guerra de Independencia contra los franceses (1808-1814), aunque para tener una visión más amplia de cómo se gestó esta constitución, debemos remontarnos unos años antes.
 La guerra que Carlos IV inició contra la Convención Republicana (1793-1794), y que finalizó con la derrota española, tuvo una doble consecuencia: por un lado, España se vio obligada a reconocer a la República Francesa, una nación que enarboló la bandera de la Libertad, Igualdad y Fraternidad tras la exitosa revolución de 1789, y por otro, una inversión en el sistema de alianzas, y es que España, abandonó a su aliada Inglaterra en favor de la Francia revolucionaria, hecho que toma carta de naturaleza tras la Paz de Basilea (1795) y el Tratado de San Ildefonso (1796).
La proclamación del Imperio Napoleónico en 1804, que arrastró a España a una nueva guerra contra Inglaterra, y sobre todo, el bloqueo continental decretado por Napoleón contra los británicos en 1807, van a suponer el inicio de la invasión napoleónica. Portugal, que se había negado a llevar a cabo el bloqueo contra la isla, hizo que España y Francia firmaran el Tratado de Fontainebleau (1807), mediante el cual España permitiría el paso de las tropas galas en su camino hacia el país luso. Napoleón aprovechará este hecho para apoderarse de España, comienza de esta forma la ocupación francesa.
La primera reacción popular tiene lugar con el Motín de Aranjuez (17 de marzo de 1808) que tendrá como consecuencia la destitución de Godoy y la abdicación de Carlos IV, abdicación que se convierte en definitiva, junto a la de su hijo y heredero, Fernando VII, tras las abdicaciones de Bayona. Éste es el momento en el que el hermano del Emperador, José Bonaparte, apodado Pepe "Botella", se convierte en el rey de los españoles.

Los fusilamientos del 3 de mayo, de Goya.
 Este hecho va a marcar el levantamiento popular contra la invasión napoleónica, que se inicia en Madrid el dos de mayo de 1808, y que supone el comienzo de la Guerra de Independencia.
De esta forma, guerra y revolución liberal, estarán íntimamente relacionadas, hasta el punto de poder afirmar que sin la guerra el movimiento liberal hubiera tomado unos derroteros muy diferentes.
El vacío de poder generado por la marcha del rey legítimo hacia Bayona, desencadenó un proceso mediante el cual van a surgir unas serie de instituciones que asumirán el poder.
La primera de ellas fue el nombramiento por parte de Fernando VII de una junta de gobierno formada por cinco miembros, donde se depositaba la soberanía en ausencia del rey.
El Consejo de Castilla, verdadero centro de poder de la monarquía hispánica durante la Edad Moderna, era a estas alturas una institución desfasada y carente de prestigio, incapaz de enarbolar ninguna bandera de liberación. Tampoco las autoridades provinciales asumieron el encabezamiento contra la ocupación, lo que provocó el deslizamiento de la soberanía desde las instancias superiores al pueblo mismo, que asumirá tal responsabilidad con la creación de una serie de juntas. Éstas se generalizan por todo el territorio nacional y su legitimidad se asentará sobre la voluntad del pueblo mismo.
Este panorama, que en un principio fue bastante amplio y heterogéneo, se mostró incapaz contra el invasor, lo que hizo necesario aunar y armonizar esfuerzos. Nace de esta forma la Junta Suprema Gubernativa de España e Indias, que mantendrá viva la conciencia de unidad nacional a la vez que aglutina los esfuerzos por acabar con el yugo francés.
La primera idea de la Junta Suprema fue la de reunir las Cortes con un doble objetivo: coordinar la acción con los franceses e iniciar la reforma política del país. La opinión generalizada, y este es un aspecto bien estudiado por el historiador Miguel Artola, fue que la convocatoria de esas cortes deberían marcar el inicio de la ruptura con el Antiguo Régimen y el fin de los privilegios de la Sociedad Estamental.
Tras la derrota nacional en la batalla de Ocaña, la Junta Suprema de refugia en Sevilla (diciembre de 1809) y en enero de 1810, en Cádiz.
Ésta ciudad fue lugar idóneo para la celebración de las Cortes, y ello por varios motivos:
Desde el punto de vista geográfico la configuración de Cádiz la hacía casi inexpugnable, sobre todo para un ejército que no contara con una buena armada que completara el asedio por mar. Sus espléndidas murallas, construidas curiosamente un siglo antes por un ingeniero francés, fueron una línea imposible de traspasar por las tropas de Napoleón, que se limitaron a bombardear la ciudad.

Monumento a la Constitución, Cádiz.
Pero había otra circunstancia que demuestra la idoneidad de Cádiz para la celebración de las Cortes. El puerto de Cádiz había mantenido durante el siglo XVIII el monopolio del comercio con las colonias americanas, beneficiado además, por el Decreto de Libre Comercio promulgado por Carlos III en 1778. Cádiz se había convertido en una ciudad cosmopolita, acostumbrada a tratar con gentes de distintas nacionalidades y abierta a nuevas ideas y mentalidades, unas ideas y mentalidades ampliamente difundidas por Europa en estos momentos y que están en la base de nuestros ideales democráticos.
De esta manera, una vez reunidas las Cortes en Cádiz, podemos decir que comienza la revolución liberal en España. En ella, los liberales van a lograr imponerse a los absolutistas dentro del complejo panorama político que era la España del momento.

La Junta Suprema, viendo su incapacidad para dirigir la guerra contra el invasor, decidió disolverse, no sin antes, iniciar la convocatoria de las tan ansiadas cortes que vendrían a cambiar el rumbo de la nación española.
El proceso de elección de diputados fue muy complicada, debido al estado de guerra, y en muchos casos se decidió elegir sustitutos presentes en Cádiz.
La Cortes se abrieron en septiembre de 1810, y el primer triunfo liberal se plasmó en la creación de una única cámara, frente a la tradicional representación estamental. Además, en la primera sesión, se aprobó el principio de soberanía nacional, reconociéndose que el poder reside en el pueblo y es representado por las Cortes.

Promulgación de la Costitución de 1812, de Salvador  Viniegra, pintado en 1912.

Una comisión se encargó de la redacción del proyecto de constitución en marzo de 1811, y culminó con su promulgación, el 19 de marzo de 1812.
El programa defendido en la Constitución fue muy revolucionario para su época, y es necesario concederle una alta importancia por la influencia que tendrá en la evolución política decimonónica. Destacarán en su elaboración diputados liberales como Agustín Argüelles, abogado y político asturiano, Diego Muñoz, sacerdote y político, firme defensor de la abolición de la Inquisición, o Evaristo Pérez de Castro.
El texto, que consta de 384 artículos, estará marcado por el desarrollo bélico y por la lucha entre absolutistas y liberales.
En la Constitución se recoge una declaración de los derechos del ciudadano, donde destaca la igualdad de todos los españoles ante la ley, lo que suponía la abolición de los antiguos privilegios estamentales. Además se recoge la libertad de pensamiento, opinión e imprenta o el derecho de propiedad.
En cuanto al modelo de Estado, se reconoce a España como una monarquía hereditaria, aunque limitada, pues se asentará sobre la división de poderes y no en el derecho divino.
El poder legislativo recaía en las cortes unicamerales, unas cortes que representaban la voluntad nacional y que poseían amplios poderes. Entre ellos estaban la elaboración de leyes, de presupuestos o mando sobre el ejército. El sufragio era universal masculino e indirecto, y los diputados eran elegidos por un periodo de dos años.
El monarca era la cabeza del poder ejecutivo, dirigía el gobierno, aunque su poder era limitado, pues entre otros aspectos no podía disolver las Cortes y la elección de los ministros debía ser refrendada por las Cortes (lo que se denomina doble confianza).
La administración de justicia era competencia exclusiva de los tribunales, recogiéndose la abolición de la Inquisición, el tormento y se establece el procedimiento del "habeas corpus".
En otros artículos se recogía la implantación de una enseñanza pública y obligatoria o el servicio militar obligatorio.
Por último cabe destacar la confesionalidad católica del estado, lo que choca con el carácter progresista de la Constitución, aunque esto debe entenderse dentro del contexto bélico contra la invasión francesa y la necesidad de tener a la Iglesia como aliada.

"La Pepa", expuesta en Cádiz con motivo de su segundo centenario.


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